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11 de mayo de 2023 in Noticias

La prescripción en la reclamación de indemnización por accidente de tráfico

juicio

El perjudicado de un accidente de tráfico, previo a cualquier reclamación judicial deberá interponer una reclamación previa comunicando el siniestro al asegurador. Una vez comunicado el siniestro, la aseguradora estará obligada a responder, ya sea rehusando su obligación de pago o presentando una oferta motivada de indemnización, según lo establecido por la ley. En situaciones como esta, es recomendable contar con el asesoramiento de abogados especialistas en accidentes de tráfico en Barcelona para garantizar una representación legal experta y proteger sus derechos.

Esta reclamación interrumpirá el plazo de prescripción.

Rechazada la reclamación previa el perjudicado podrá insta acción directa contra el asegurador reclamando la pertinente indemnización. El plazo para reclamar judicialmente es de un año.

¿Cuándo (“dies a quo”) el perjudicado puede instar reclamación contra la aseguradora?

El momento en el cual el perjudicado podrá instar reclamación contra la compañía aseguradora será cuando el propio perjudicado tenga conocimiento razonable de las circunstancias que fundamentan la reclamación y las personas contra quienes se debe interponer la reclamación. En tales situaciones, es aconsejable contar con el respaldo legal de  los mejores abogados indemnización accidente Barcelona, quienes pueden proporcionar orientación experta y representación legal efectiva para asegurar una reclamación justa y adecuada.

El conocimiento del alcance de los daños dependerá del momento que estos se manifestaran (daños inmediatos o sobrevendidos), y de la forma en que se manifiesten.

Artículo 121-23. Cómputo del plazo.

  1. El plazo de prescripción se inicia cuando, nacida y ejercible la pretensión, la persona titular de la misma conoce o puede conocer razonablemente las circunstancias que la fundamentan y la persona contra la cual puede ejercerse.
  2. En el cómputo del plazo de prescripción no se excluyen los días inhábiles ni los festivos. El cómputo de días se hace por días enteros. El día inicial se excluye y el día final debe cumplirse totalmente.
tiempo

¿Cuándo el perjudicado tiene un conocimiento cierto, seguro y exacto de los daños sufridos?

El momento exacto será aquel en el que el perjudicado tenga conocimiento exacto de la incapacidad o defectos permanentes originados e irreversibles de la lesión.