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Reclamación de indemnización por siniestro total
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Se produce cuando tras un accidente de tráfico el coste de reparación del vehículo es superior al valor venal del mismo en el momento de producirse el accidente. En otras palabras, se produce siniestro total cuando el valor de reparación es superior al valor actual del vehículo.
Si su vehículo está asegurado a todo riesgo tendrá derecho a ser resarcido por el valor pactado en la póliza.
Primero de todo debe conocer que aunque el siniestro no se haya producido por culpa suya, en virtud de los Convenios suscritos entre las principales compañías aseguradoras, será su propia compañía aseguradora quién asuma y pague la reparación, o en su caso la indemnización por siniestro total.
Es por eso que debe tener muy presente que su compañía aseguradora no luchará por conseguir la máxima indemnización posible, ya que en muchas ocasiones será ella la obligada a abonar la indemnización.
Durante los primeros dos años de vida del vehículo la indemnización será el equivalente al valor de nuevo del vehículo. Transcurridos los dos primeros años (desde la fecha de matriculación), la aseguradora le indemnizará con el valor de mercado o valor venal del vehículo.
Habitualmente las aseguradoras le indemnizarán con el valor venal del vehículo más el 30% de dicho importe en concepto de valor de afección. Esta indemnización será el equivalente al valor de mercado del vehículo. El valor venal consiste en el importe que se obtendría por la venta del vehículo en el momento de producirse el accidente. Esta valoración se deberá llevar a cabo por tasadores especializados en la materia.
Artículo veintiséis. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.
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