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Reclamación de indemnización por accidente de moto
En JDV ABOGADOS nos componemos de abogados especialistas en accidentes de tráfico y otros profesionales (médicos y peritos) con más de 15 años de experiencia, que se encargarán de asesorarle desde el principio con el objetivo de hacer valer sus derechos y ser indemnizado como consecuencia del accidente que hayas sufrido.
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Si has sufrido un accidente de tráfico y la culpa recae sobre el otro conductor, usted tiene derecho de percibir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Usted puede reclamar daños materiales y personales, así como otros gastos generados.
Los daños materiales son los desperfectos que ha sufrido el vehículo en el accidente de tráfico.
Lo primero que deberá hacer es trasladar el vehículo accidentado a su taller de confianza y ponerlo en conocimiento de la compañía aseguradora para que lleven a cabo una peritación de los daños. Si la compañía aseguradora del vehículo responsable asumiera la culpa asumirá el pago de la reparación del vehículo. Si la compañía aseguradora no reconociera la culpa entonces tendrás dos opciones: a) Abonar el coste de la reparación y reclamarla posteriormente a la compañía aseguradora para su reintegro; b) obtener un presupuesto de la reparación del vehículo, o en su caso copia de la peritación de los daños y reclamarlo a la compañía aseguradora.
Es importante tener en cuenta que los daños del vehículo serán abonados siempre y cuando:
Si has sufrido un accidente de tráfico y has resultado lesionado, ya fuere como conductor, ocupante de los vehículos accidentados o un peatón, tienes derecho a percibir una indemnización por distintos conceptos.
La cuantía de la indemnización por daños personales se fijará atendiendo a la gravedad de las lesiones y los días de recuperación.
– Perjuicio personal básico: incluye los días que pasen entre el accidente y el alta de la rehabilitación médica. Se fija una cantidad fija diaria. En el año 2022 esta cantidad asciende a 32,91€/día.
– Perjuicio personal moderado: se indemniza por la pérdida de la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de las actividades específicas de desarrollo personal. En el año 2022 esta cantidad asciende a 57,04€/día.
– Perjuicio personal grave: se indemniza por los días en los que el accidentado tuviera una pérdida de la autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. También incluye la pérdida respecto de la posibilidad de realizar actividades laborales o profesionales. En el año 2022 esta cantidad ascienden a 82,28 €/día.
– Perjuicio personal muy grave: se indemniza por la pérdida para poder desarrollar casi la totalidad de las actividades esenciales y ordinarias diarias. En el año 2022 esta cantidad ascienden a 109,70€/día.
– Perjuicio por intervención quirúrgica: se trata de una indemnización para aquellos supuestos en los que el accidentado se someta a una o varias operaciones quirúrgicas. Se indemniza por cada operación a la que se sometiera el perjudicado. Las indemnizaciones ascienden entre los 438,80€ y los 1.755,21€ atendiendo al tipo y gravedad de la operación.
– Secuelas: La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.
– Gastos derivados del accidente (daño emergente): son aquellos gastos ocasionados como consecuencia del siniestro y que el perjudicado se ve obligado a asumir (gastos de asistencia médica; desplazamientos, la manutención, el alojamiento y otros análogos).
– Lucro cesante: se trata de aquella ganancia que el perjudicado deja de percibir como consecuencia de daños ocasionados por terceros. El ejemplo más habitual son los salarios no percibidos por imposibilidad de trabajar.
La indemnización que percibirá el perjudicado como consecuencia de un accidente de tráfico será la resultante de aplicar los valores y conceptos previstos en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Primero de todo deberán curarse y estabilizarse las lesiones. En caso de ir a rehabilitación deberán darle la alta médica definitiva. Es ahí cuando se puede llevar a cabo una cuantificación definitiva del daño causado. Hay que tener en cuenta que en lesiones graves en ocasiones las compañías aseguradoras avanzan parcialmente la indemnización. Estas cantidades se podrán aceptar y no verá restringido nuestro derecho de continuar reclamando cantidades mayores.
No obstante ello, durante el tiempo en que aún el accidentado se encuentre de baja se deberá llevar a cabo un seguimiento del tratamiento médico y mantener una comunicación fluida con la compañía aseguradora. También se deberán a cabo otras actuaciones como la localización y obtención del atestado policial.
Estabilizadas las lesiones y obtenida la alta médica definitiva deberá facilitarse a la compañía aseguradora el expediente médico, y dispondrá de un plazo de 3 meses para proporcionar una oferta motivada. Una vez recibida la oferta puede suceder lo siguiente:
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Preguntas Frecuentes
Esta es una de esas preguntas frecuentes que en muchas ocasiones nos hacemos demasiado tarde. En muchas ocasiones, no es hasta que se recibe una oferta del seguro ridículamente baja cuando decidimos acudir a un letrado esperando que consiga enderezar un expediente que él con su inacción ha convertido en un desastre (rehabilitación en un centro inadecuado, gastos mal acreditados, pruebas radiológicas no efectuadas, nexos causales rotos, plazos al límite del desastre, etc)
Asesórese por un profesional desde un principio y no le conceda tanta ventaja a la compañía de seguros.
Para poder percibir una indemnización por los daños o lesiones sufridas en un accidente de tráfico, lo principal será poder probar el hecho causante. Previo a la interposición de la demanda judicial, el perjudicado debe comunicar el siniestro a la aseguradora previo.
La aseguradora deberá satisfacer al perjudicado el importe de los daños personales y materiales sufridos en su persona, así como los gastos y otros perjuicios.
La aseguradora, en el plazo de 3 meses a contar desde la recepción de la reclamación del perjudicado, deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada.
El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año.
La aseguradora no estará obligada a indemnizar cuando el perjudicado no pudiera acreditar el nexo causal de los daños con el siniestro producido.
Además, la aseguradora tiene el derecho de repetición de la aseguradora frente al asegurado, cuando los daños fueran causados dolosamente por el perjudicado, la inexistencia o agravación en la declaración del riesgo del asegurado, el impago de la prima, la falta o retraso de la comunicación del siniestro, entre otras.