Abogado especialista en Accidentes de Tráfico & Responsabilidad Civil.
Abogados en accidentes de trabajo en Barcelona
Reclamación de indemnización por Accidentes Laborales
En JDV ABOGADOS nos componemos de abogados especialistas en accidentes de trabajo y otros profesionales (médicos y peritos) con más de 15 años de experiencia, que se encargarán de asesorarle desde el principio con el objetivo de hacer valer sus derechos y ser indemnizado como consecuencia del accidente que hayas sufrido.
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Abogados para accidentes laborales en Barcelona
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Equipo jdv
Jordi Calabia Reixach
Abogado especialista en Accidentes Laborales & Derecho Laboral.
Carla Martí Llado
Abogado especialista en Accidentes de Tráfico & Responsabilidad Civil.
Ignacio Gil Toscano
Abogado especialista en Accidentes Laborales & Derecho Laboral.
Teresa Raurell
Tramitadora especializada en accidentes de tráfico y laborales.
Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Supuestos de accidentes de trabajo
- Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Accidente in itinere.
- Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
- Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo.
- Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión sufrida durante el trabajo.
- Los ocurridos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
Es el accidente que sufre el trabajador al ir o al volver de su lugar de trabajo. Para que sea considerado accidente in itinere deberán cumplirse una serie de requisitos:
- El desplazamiento deberá tener como finalidad ir o volver del lugar de
- El trayecto del desplazamiento debe ser el habitualmente utilizado.
- El medio de transporte empleado debe ser el habitual y adecuado a la distancia del trayecto.
- El tiempo de desplazamiento debe ser el habitual. Si por motivos desconocidos el trayecto se interrumpiera podría afectar a la relación de causalidad.
El accidente de trabajo “in misión” no se produce ni en el centro de trabajo ni tampoco durante el desplazamiento de ida o vuelta del trabajo. Es un accidente de trabajo que tiene lugar en el desarrollo de las tareas laborales encomendadas por el empresario fuera del propio lugar de trabajo.
Para reclamar una indemnización como consecuencia de un accidente laboral primero de todo le recomendamos que se ponga en manos de un abogado especialista en accidentes de trabajo. Además será muy importante contar con el apoyo de peritos médicos especialistas en la valoración del daño corporal quiénes valoren el alcance de las lesiones.
Para reclamar una indemnización por un accidente laboral puede optar por acudir a la vía penal o laboral (social).
Como norma general solamente se acudirá a la vía penal cuando se trate de accidentes laborales de extrema gravedad o fallecimientos, y en aquellos supuestos en los que el accidente se haya producido por una omisión del empresario en la adopción de las medidas de seguridad laboral.
Las empresas están sujetas a una serie de normas de prevención de riesgos laborales que habitualmente incumplen.
Lo más habitual es reclamar una indemnización por accidente laboral por la vía laboral (social). El plazo de duración de estos procedimientos es mucho menor. Para la interposición de este procedimiento deberemos esperar a la curación y estabilización de las lesiones.
Una vez estabilizado le visitará un perito médico especializado en la valoración del daño corporal quién llevará a cabo una valoración de los daños y secuelas.
Durante la estabilizaciones de las lesiones se llevarán a cabo actuaciones con el objetivo de recabar toda la documentación relativa al accidente mediante la solicitud de diligencias preliminares (informe de inspección laboral; actas de infracción; informes de prevención de riesgos laborales; pólizas de seguro; atestado policial; testigos; entre otros).
Recopilada la documentación, y previo a la interposición de una demanda judicial, presentaremos un documento de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CEMAC). Este organismo citará al trabajador y empresario en un plazo de 15 días para intentar alcanzar un acuerdo.
Si no se alcanzará ningún acuerdo será cuando deberemos interponer la demanda judicial en la vía laboral (social). Es aquí cuando nos visitará un perito médico especializado en la valoración del daño corporal quién llevará a cabo una valoración de los daños y secuelas.
Este procedimiento suele tener una duración media de entre uno y dos años. En gran medida dependerá de la gravedad de las lesiones.
El trabajador dispone del plazo de un año para reclamar a la empresa una indemnización por los daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo. El plazo del año empieza a correr desde el día en que se hubieran estabilizado las lesiones.
Si ha sufrido lesiones por un accidente de trabajo también podrá ser indemnizado por sufrir una incapacidad. Se trata de un procedimiento distinto y deberá presentar una reclamación previa ante el INSS.
Si ha sufrido un accidente laboral lo primero que debe hacer es acudir a la mutua. Si las lesiones tienen una gravedad considerable la propia mutua lo pondrá en conocimiento de la inspección de trabajo.
Si la inspección de trabajo considera que el empresario no fue diligente y no adoptó las medidas de prevención suficientes sancionará a la empresa (acta de infracción). Esto implicará que la empresa será sancionada económicamente, y además también podrá ser condenada a pagar hasta un 50% de recargo de prestaciones del trabajador lesionado, así como deberá indemnizar al trabajador por los daños y perjuicios sufridos.
Si ha sufrido un accidente laboral nosotros recomendamos siempre interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo (Delegación provincial de inspección de trabajo y seguridad social).
En muchas ocasiones el trabajador no denuncia a la empresa por miedo a perder su trabajo.
Supuesto de accidente durante la pausa de la comida (tiempo de trabajo no efectivo).
Sentencia del Tribunal Supremo, Rec. 2932/2004, de fecha 9 de mayo de 2006, ante un supuesto de siniestro acontecido en el período de descanso para la comida:
»(…) es necesario en este caso tener en cuenta el criterio hermenéutico de la realidad social del tiempo en que las normas han de ser aplicadas, criterio al que también se refiere el artículo 3.1 del Código civil , así como a los usos y costumbres sociales que el artículo 3.1 d) del Estatuto de los Trabajadores considera fuente de la relación laboral. Conforme a ese criterio informador cabe afirmar que el accidente al que nos venimos refiriendo sobrevino durante la jornada de trabajo, porque en supuestos como el presente es práctica generalizada que los trabajadores dedicados a la construcción realicen sus comidas de medio día en el propio centro de trabajo, por las dificultades que entraña la satisfacción de este necesidad en su domicilio y el coste adicional que supondría comer en un establecimiento público. Es regla general de experiencia y canon comúnmente aceptado de conducta que en situaciones como la aquí contemplada, los trabajadores realicen su comida de medio día en el centro de trabajo y en la pausa que el mismo permita, sin que con ello quede absolutamente desvinculada la lesión del trabajo realizado. Por lo demás, sería un contrasentido negar la calificación como profesional al accidente ocurrido en estas circunstancias y reconocerla al sufrido por el trabajador en la trayectoria de su domicilio al centro de trabajo, también en tiempo intermedio de inactividad laboral para alimentarse, originado por causas absolutamente desconectadas del funcionamiento de la empresa».
¿Necesitas abogados de accidentes de trabajo en Barcelona?
Por mucho que se haya avanzado en materia de prevención de riesgos laborales y enfermedades profesionales, lamentablemente se siguen produciendo accidentes en el ámbito del trabajo, especialmente en algunos oficios mucho más expuestos. Tras el shock inicial que suele acompañar un hecho así, y más si el percance ha sido grave, nuestra recomendación es siempre la de acudir a un bufete de abogados de accidentes de trabajo en Barcelona. En una situación tan compleja, lo mejor es dejarlo todo en manos profesionales y expertas que, con la cabeza fría, podrán analizar la situación, reclamar lo que sea necesario y velar por los intereses de la persona accidentada y su familia.
En nuestro bufete contamos con un equipo de abogados de accidentes de trabajo en Barcelona que pueden estudiar tu caso para conocer si se han producido irregularidades y calcular la indemnización correspondiente por los daños causados. Ven a vernos si tú o una persona de tu familia ha sufrido un accidente laboral y quieres presentar una reclamación para que te recompensen como te mereces.
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Preguntas Frecuentes
- Lo primero de todo es acudir a la mutua. Si no pudiera acercarse a la mutua deberá acudir al centro médico más cercano.
En el plazo de 72 horas deberá comunicar y enviar a la empresa el parte médico de baja de incapacidad y sucesivos partes médicos. Indicar que a partir del próximo 1 de abril de 2023 el trabajador ya no estará obligado a enviarle copia del parte médico a la empresa
Si eres trabajador y has sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional tiene derecho a una serie de prestaciones de la seguridad social, incluso aunque estuvieras trabajando ilegalmente.
Además si la responsabilidad fuere responsable del accidente o enfermedad profesional por no adoptar las medidas de prevención necesarias tendrás derecho a una indemnización adicional.
Detallamos a continuación las prestaciones e indemnizaciones que se pueden reclamar:
- Durante el transcurso de la baja por incapacidad temporal el trabajador percibirá una prestación del 75% de su base reguladora.
- Cómo consecuencia del accidente el trabajador no puede desempeñar sus laborales percibirá una pensión de incapacidad permanente.
- Si existiera responsabilidad del empresario por incumplimiento de la prevención de riesgos laborales o la no adopción de medidas necesarias para evitar el accidente, tendrá derecho a percibir una indemnización.
- Recargo de prestaciones cumplimentando la prestación de la incapacidad temporal o permanente en el supuesto de existir responsabilidad empresarial por el incumplimiento de la prevención de riesgos laborales que ha tenido como consecuencia el accidente laboral o enfermedad profesional.
- La persona trabajadora sufre limitaciones funcionales pero no tienen suficiente entidad para que se le conceda una incapacidad permanente, se abonará una indemnización según el baremo de “lesiones permanentes no invalidantes”.