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Reclamación de indemnización por accidente de autobús
En JDV ABOGADOS nos componemos de abogados especialistas en accidentes de tráfico y otros profesionales (médicos y peritos) con más de 15 años de experiencia, que se encargarán de asesorarle desde el principio con el objetivo de hacer valer sus derechos y ser indemnizado como consecuencia del accidente que hayas sufrido.
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Muchas personas hacen un uso recurrente del transporte público para desplazamientos cotidianos. Si has sufrido lesiones en tu condición de pasajero por causa de un accidente de autobús, fuere responsabilidad del conductor o de un tercero, o durante el propio trayecto o con ocasión de subir o bajar del autobús, entonces cómo usuario puedes tienes derecho a una indemnización cuando tienes una caída en el interior de un autobús.
Muchos usuarios lo desconocen, pero en el momento de comprar el billete del transporte público se firma un contrato a partir del cual la empresa presta un servicio público determinado (transporte) haciéndose responsable de los daños derivados de un accidente.
El Seguro Obligatorio de Viajeros es un seguro obligatorio para las compañías de transporte público. En caso de accidente es muy importante que conserve el billete comprado.
La finalidad de este seguro es indemnizar al viajero del transporte público por las lesiones corporales que sufran éstos a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo.
El Seguro Obligatorio de Viajeros es compatible con cualquier otro seguro concertado por el viajero.
Las lesiones indemnizables por el Seguro Obligatorio de Viajeros son aquellas que cómo consecuencia de un accidente se produjera la muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero.
La protección del Seguro no alcanzará a los asegurados que provoquen los accidentes en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes o mediante la comisión de actos dolosos.
En un accidente de autobús el sistema empleado para determinar la indemnización es el mismo que en cualquier otro accidente de tráfico, siendo de aplicación los valores económicos previstos en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
La cuantía de la indemnización por daños personales se fijará atendiendo a la gravedad de las lesiones y los días de recuperación.
– Perjuicio personal básico: incluye los días que pasen entre el accidente y el alta de la rehabilitación médica. Se fija una cantidad fija diaria. En el año 2022 esta cantidad asciende a 32,91€/día.
– Perjuicio personal moderado: se indemniza por la pérdida de la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de las actividades específicas de desarrollo personal. En el año 2022 esta cantidad asciende a 57,04€/día.
– Perjuicio personal grave: se indemniza por los días en los que el usuario accidentado tuviera una pérdida de la autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. También incluye la pérdida respecto de la posibilidad de realizar actividades laborales o profesionales. En el año 2022 esta cantidad ascienden a 82,28 €/día.
– Perjuicio personal muy grave: se indemniza por la pérdida para poder desarrollar casi la totalidad de las actividades esenciales y ordinarias diarias. En el año 2022 esta cantidad ascienden a 109,70€/día.
– Perjuicio por intervención quirúrgica: se trata de una indemnización para aquellos supuestos en los que el usuario accidentado se someta a una o varias operaciones quirúrgicas. Se indemniza por cada operación a la que se sometiera el perjudicado. Las indemnizaciones ascienden entre los 438,80€ y los 1.755,21€ atendiendo al tipo y gravedad de la operación.
– Secuelas: La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.
– Gastos derivados del accidente (daño emergente): son aquellos gastos ocasionados como consecuencia del siniestro y que el usuario accidentado se ve obligado a asumir (gastos de asistencia médica; ropa de vestir; teléfono móvil; entre otros).
– Lucro cesante: se trata de aquella ganancia que el perjudicado deja de percibir como consecuencia de daños ocasionados por terceros. El ejemplo más habitual son los salarios no percibidos por imposibilidad de trabajar.
El pasado 21 de octubre D. Francisco José Ruíz, de 63 años y jubilado, hizo uso del transporte público (autobús) para desplazarse por la ciudad de Barcelona. Durante el trayecto el conductor del autobús se salta un semáforo en rojo y ocasiona una colisión con un tercer vehículo. Como consecuencia del impacto D. Francisco se fractura la tibia y el peroné, la cual cosa le obliga a estar 4 meses en reposo y rehabilitación médica. Como consecuencia de esta lesión ha sido necesaria la intervención quirúrgica.
Cálculo de la indemnización que D. Francisco José Ruiz tiene derecho a percibir:
Indemnización por S.O.A. (Seguro Obligatorio de Automóviles)
13 días graves x 82,28 = 1.069,64€
20 días moderados x 57,05€ = 1.141€
90 días básicos x 32,91€ = 2.961,90€
Intervención quirúrgica = 900,00€
1 punto de secuela por perjuicio estético ligero = 680,86€
INDEMNIZACIÓN POR S.O.A. = 6.753,40€
Indemnización por S.O.V.
Valoración de “Fracturas desviadas o conminutas, no epifisiarias del Tibia y peroné” = 1.202,02€
TOTAL INDEMNIZACIÓN = 7.955,42€
*Estos importes fijos deberán ser actualizados conforme al IPC.
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