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Reclamación de indemnización por atropello a peatón
En JDV ABOGADOS nos componemos de abogados especialistas en accidentes de tráfico y otros profesionales (médicos y peritos) con más de 15 años de experiencia, que se encargarán de asesorarle desde el principio con el objetivo de hacer valer sus derechos y ser indemnizado como consecuencia del accidente que hayas sufrido.
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Si usted es un peatón y ha sido atropellado por un vehículo, tiene derecho a ser indemnizado por los daños que le hayan ocasionado.
Es importante tener en cuenta que para optar a una indemnización en el momento de producirse el accidente cómo peatón debía estar circulando por una zona habilitada para peatones. Si circulaba por un lugar donde no debiera (no cruzar por un paso de peatones o cruzar un semáforo en rojo), entonces su conducta será considerada incorrecta y no tendrá derecho a ser indemnizado, a no ser que el conductor también hubiera actuado de forma indebida (ejemplo circular a una velocidad superior a la permitida), y en este caso existirá una concurrencia de culpas.
Un niño menor de 14 años y personas con discapacidad física, sensorial y/o intelectual no será responsable de los accidentes que causen y tienen derechos a que se les indemnice, aunque sean considerados “culpables del accidente”.
En un atropello el sistema empleado para determinar la indemnización es el mismo que en cualquier otro accidente de tráfico, siendo de aplicación los valores económicos previstos en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
La cuantía de la indemnización por daños personales se fijará atendiendo a la gravedad de las lesiones y los días de recuperación.
Primero de todo deberán curarse y estabilizarse las lesiones. En caso de ir a rehabilitación deberán darle la alta médica definitiva. Es ahí cuando se puede llevar a cabo una cuantificación definitiva del daño causado. Hay que tener en cuenta que en lesiones graves en ocasiones las compañías aseguradoras avanzan parcialmente la indemnización. Estas cantidades se podrán aceptar y no verá restringido nuestro derecho de continuar reclamando cantidades mayores.
No obstante ello, durante el tiempo en que aún el accidentado se encuentre de baja se deberá llevar a cabo un seguimiento del tratamiento médico y mantener una comunicación fluida con la compañía aseguradora. También se deberán a cabo otras actuaciones como la localización y obtención del atestado policial.
Estabilizadas las lesiones y obtenida la alta médica definitiva deberá facilitarse a la compañía aseguradora el expediente médico, y dispondrá de un plazo de 3 meses para proporcionar una oferta motivada. Una vez recibida la oferta puede suceder lo siguiente:
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