La oferta motivada en los accidentes de tráfico
¿Qué es la oferta motivada?
La oferta motivada consiste es un documento formal emitido por la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente de tráfico a partir del cual se le traslada al perjudicado una propuesta de indemnización económica. La oferta motivada viene expresamente regulada en la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
¿Qué sucede si transcurridos 3 meses de la reclamación la aseguradora no envía oferta motivada al perjudicado?
Transcurrido el plazo de tres meses sin que se hubiera enviado oferta motivada de indemnización por causas no justificadas o por motivos imputables al perjudicado, se devengarán intereses de demora.
También se devengarán intereses para el supuesto de que aceptada la oferta en el plazo de 5 días la aseguradora no abonará las cantidades patadas y aceptadas.
La falta de oferta motivada también implicará infracción administrativa conforme a la normativa reguladora de la ordenación y supervisión de los seguros privados.
¿Cuáles son los requisitos que debe contener una oferta motivada?
- Deberá incorporar una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. Deberán figurar de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.
- Deberá contender de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, identificándose aquellos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.
- Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.
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