Accidentes de trabajo «in itinere»
¿Qué requisitos ha de tener un accidente de tráfico para que sea considerado “in itinere”?
Para que un accidente de tráfico sea considerado “in itinere” se exige el desplazamiento del domicilio hacia el trabajo o a la inversa. El accidente de tráfico deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Que el accidente ocurra durante el desplazamiento y en el camino del domicilio al trabajo o a la inversa.
- Que no existan interrupciones al desplazarse entre el lugar de trabajo y el accidente.
- Que el desplazamiento sea en el itinerario habitual diario o directo al puesto de trabajo.
- Que el desplazamiento se lleve a cabo mediante el uso de un medio normal o idóneo.
¿Qué requisitos exige un accidente “in itinere”?
Requisito Teológico
Que la finalidad principal y directa del desplazamiento sea la de ir a trabajar o volver a su domicilio.
Requisito Geográfico
Que el accidente se ocasione durante el trayecto habitual empleado por el trabajador para acudir a su puesto de trabajo, o el desplazamiento de vuelta a su domicilio.
Requisito Cronológico
Que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que habitualmente se emplea en el trayecto para acudir al trabajo o volver al domicilio. Es decir, que el recorrido no se vea afectado por alteraciones no habituales y que pudieran obedecer a motivos de interés particular de índole externa al trabajo.
Requisito de idoneidad
Se exige que el desplazamiento se lleve a cabo mediante medios de transporte normales e idóneos.
¿Cuánto se puede llegar a cobrar por un accidente “in itinere”?
Por cada día que esté de baja, el trabajador cobrará 32.4 desde el día en que sucedió el accidente. Pero, como hemos comentado antes, esta cantidad puede variar en consecuencia de:
- Pérdida de la calidad de vida moderada: 56.15 € al día
- Pérdida de la calidad de vida grave: 81 € al día, cubriendo los días de hospitalización.
- Pérdida de calidad de vida muy grave: 107.98 € al día y cubriendo además los gastos médicos.
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