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11 de mayo de 2023 in Noticias

Accidentes de trabajo «in itinere»

accidente
¿Qué es un accidente “in itinere”? El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los accidentes “in itinere” son aquellos que sufre el trabajador cuando se desplaza desde su domicilio hasta su puesto de trabajo o a la inversa. La principal diferencia entre el accidente “in itinere” y el accidente laboral es el lugar donde ocurre. En el primero, el accidente se ocasiona durante el desplazamiento, y en el segundo caso, el accidente se produce durante el desempeño de las labores a lo largo de la jornada laboral. En un accidente “in itinere”, el trabajador estará obligado a acreditar que la lesión sufrida se produjo en el itinerario desde su domicilio hasta el lugar de trabajo o a la inversa. En tales situaciones, es aconsejable contar con la asesoría de abogados especializados en accidentes de trabajo en Barcelona, quienes pueden ofrecer orientación legal específica y representación para garantizar los derechos del trabajador en caso de reclamaciones o disputas relacionadas con el accidente laboral.

¿Qué requisitos ha de tener un accidente de tráfico para que sea considerado “in itinere”?

Para que un accidente de tráfico sea considerado “in itinere” se exige el desplazamiento del domicilio hacia el trabajo o a la inversa. El accidente de tráfico deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el accidente ocurra durante el desplazamiento y en el camino del domicilio al trabajo  o a la inversa.
  • Que no existan interrupciones al desplazarse entre el lugar de trabajo y el accidente.
  • Que el desplazamiento sea en el itinerario habitual diario o directo al puesto de trabajo.
  • Que el desplazamiento se lleve a cabo mediante el uso de un medio normal o idóneo.
requisitos

¿Qué requisitos exige un accidente “in itinere”?

Requisito Teológico

Que la finalidad principal y directa del desplazamiento sea la de ir a trabajar o volver a su domicilio.

Requisito Geográfico

Que el accidente se ocasione durante el trayecto habitual empleado por el trabajador para acudir a su puesto de trabajo, o el desplazamiento de vuelta a su domicilio.

Requisito Cronológico

Que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que habitualmente se emplea en el trayecto para acudir al trabajo o volver al domicilio. Es decir, que el recorrido no se vea afectado por alteraciones no habituales y que pudieran obedecer a motivos de interés particular de índole externa al trabajo.

Requisito de idoneidad

Se exige que el desplazamiento se lleve a cabo mediante medios de transporte normales e idóneos.

¿Cuánto se puede llegar a cobrar por un accidente “in itinere”?

Por cada día que esté de baja, el trabajador cobrará 32.4 desde el día en que sucedió el accidente. Pero, como hemos comentado antes, esta cantidad puede variar en consecuencia de:

  • Pérdida de la calidad de vida moderada: 56.15 € al día
  • Pérdida de la calidad de vida grave: 81 € al día, cubriendo los días de hospitalización.
  • Pérdida de calidad de vida muy grave: 107.98 € al día y cubriendo además los gastos médicos.

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